Sentencia N° 1889 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1889, Exp. 06-0997, 26/10/2006
Expediente06-0997
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 16 de enero de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En dicha sentencia, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos demandantes, quienes alegaban violaciones a sus derechos constitucionales en relación a un desalojo. La Sala Constitucional determinó que la revisión no era procedente, ya que la solicitante no demostró un error evidente en la interpretación de la Constitución ni presentó pruebas suficientes que justificaran la revisión de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 16 de enero de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ejercida por la apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ YÁNEZ MEZA, LEONCIO AGUIDO YÁNEZ MEZA, PABLO EMILIO YÁNEZ MEZA, JOSÉ ROSALIO YÁNEZ MEZA, AURELIA VIRGINIA YÁNEZ MEZA, ANA TEOFILA YÁNEZ DE CISNEROS Y REYNA JOSEFINA YÁNEZ MEZA.
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