Sentencia N° 1889 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1889, Exp. 05-0460, 22/07/2005
Expediente05-0460
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Carlos Almao Crespo. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento del plazo de 48 horas para corregir defectos en la solicitud de amparo, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observa que el accionante no subsanó las imprecisiones señaladas, lo que llevó a la confirmación de la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente consulta, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jean Carlos Almao Crespo, asistido por el abogado Alirio Echeverría, contra la conducta omisiva de la Jueza Suplente abogada Gladis Barón del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se observa que, como lo declaró la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el caso de autos transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere la norma aplicable, siguientes a la constancia en autos de su notificación, sin que se hubiesen corregido los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón por la cual, la presente demanda resulta inadmisible de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. En tal sentido, por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las imprecisiones señaladas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la acción de amparo que ejerció el ciudadano Jean Carlos Almao Crespo, y en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta de ley. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 25 de enero de 2005, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS ALMAO CRESPO, ya identificado, asistido por el abogado Alirio Echeverría, contra la conducta omisiva de la Jueza Suplente Dra. Gladis Barón del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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