Sentencia N° 1889 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1889, Exp. 02-2724, 03/09/2004
Expediente02-2724
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Gonzalo Rafael González Klemm, en representación de Asdrúbal Núñez Rivero, contra la omisión del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La inadmisibilidad se fundamenta en que la lesión denunciada cesó al haberse remitido las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gonzalo Rafael González Klemm, apoderado judicial del ciudadano Asdrúbal Núñez Rivero, contra la omisión proveniente del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en torno a la remisión de las actuaciones, a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, de la causa seguida contra el imputado Salvador Ambrosio Liguori, a fin de que conociera el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2002, por el referido juzgado de control, mediante la cual decretó el sobreseimiento de dicha causa. Por su parte, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la lesión denunciada, al haber sido remitida la actuación cuya demora provocó el accionar del quejoso, a esa Corte de Apelaciones, el 1 de octubre de 2002, tal como lo informó el mencionado juzgado de control mediante oficio Nº 16530.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión del 4 de octubre de 2002, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gonzalo Rafael González Klemm, apoderado judicial del ciudadano ASDRUBAL NÚÑEZ RIVERO, contra una conducta omisiva del Juzgado Séptimo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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