Sentencia N° 1889 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1889, Exp. 01-0268, 12/08/2002
Expediente01-0268
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Catalina Monterrey y Julia Abreu. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Yaracuy había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del Juzgado Superior era correcta y que no se habían vulnerado los derechos constitucionales alegados por las accionantes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 26 de enero de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido y, al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Maritza Catalina Monterrey y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el 1° de junio de 2000, por el Juzgado del Municipio Bruzual de esa misma Circunscripción Judicial. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, configurada, según las accionantes, cuando el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró la entrega material del bien vendido, sin tomar en cuenta que tenía que suspenderla toda vez que existía una oposición contra la misma, aplicando el proceso que le corresponde a la jurisdicción voluntaria cuando en realidad le correspondía el de jurisdicción contenciosa.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nírida Vitoria Mota Fernández, actuando en representación de la ciudadanas Maritza Catalina Monterrey y Julia Abreu. SEGUNDO: en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 26 de enero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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