Sentencia N° 1888 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1888, Exp. 20-0371, 11/12/2023
Expediente20-0371
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de avocamiento interpuesta por Rosa María Santaromita Pffannennschmitd en representación de Luis Franco de Aveiro y la empresa Grupo + 58 C.A. La solicitud se refiere a una causa penal que se tramita ante el Juzgado Especial Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control, relacionada con delitos asociados al terrorismo y corrupción. La Sala declina la competencia a la Sala de Casación Penal, ordenando el remitir el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
No puede esta Sala de Casación Penal dejar de advertir la subversión del procedimiento en la que, en el presente caso, incurrió el referido Juzgado Especial de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, circunstancia que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, atendiendo lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ejercicio de la potestad de revisión debe declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. Se le da carácter penal a una transacción mercantil extranjera, con ausencia del consentimiento de todos los involucrados, obviando no sólo la falta de legitimación jurisdicción y competencia, e inclusive de la obligatoriedad de conciliación y arbitraje con jurisdicción americana, ya que fue celebrada y ejecutada en los Estados Unidos y sobre el particular. Conceptualmente, de acuerdo con Hernando Devis Echandía (...) la jurisdicción es, por un aspecto, la soberanía del Estado aplicada a la función de administrar justicia, y, por otro lado, el derecho subjetivo del Estado a someter los intereses particulares al interés público en la realización del derecho objetivo mediante el proceso (...) Se acordaron medidas cautelares reales obviando los principios de proporcionalidad, generando de forma tácita la muerte civil de una empresa venezolana de sólida trayectoria en el rubro de distribución, comercialización y representación de marcas de alimentos y medicamentos; afectando a 160 familias (empleados directos e indirectos) en plena pandemia, sin elementos probatorios y con una investigación con graves violaciones constitucionales; sin tomar en consideración la obligación legal y constitucional de preservar la fuente de empleo y continuar con la operación de la empresa GRUPO +58. Obviando el mandato constitucional tendente a garantizar el ejercicio de los derechos laborales, ya que el Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, por lo cual ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, garantizados en los artículos 87,88, 89 y 91 de la Constitución de lo República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer sobre la solicitud de avocamiento interpuesta la abogada Rosa María Santaromita Pffannennschmitd, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO, y, de la empresa GRUPO + 58 C.A; de la causa penal contenida en el expediente 01CT-S-037-2020 que sustancia el Juzgado Especial Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir delitos asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada del Área Metropolitana de Caracas, que se sigue contra el mencionado ciudadano. 2. DECLINA la competencia a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.