Sentencia N° 1888 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1888, Exp. 10-0351, 14/12/2011
Expediente10-0351
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Allen Peña Rangel, en representación del ciudadano Ramón Acacio Gutiérrez Gutiérrez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que las presuntas violaciones a los derechos constitucionales habían cesado tras la sentencia condenatoria dictada en primera instancia contra el accionante, lo que hacía improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar el caso, consideró que la acción de amparo no era procedente dado que la situación que motivó la misma había sido subsanada con la sentencia condenatoria. Se enfatizó que el recurso de apelación no era el medio adecuado para restablecer derechos que ya habían sido resueltos en el proceso penal. La Corte de Apelaciones había actuado conforme a la ley al declarar inadmisible la acción de amparo, ya que no se podía atribuir al Tribunal de Control la violación de derechos fundamentales, dado que actuó de manera diligente en el proceso.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Allen Peña Rangel, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Ramón Acacio Gutiérrez Gutiérrez, contra la sentencia del 9 de marzo de 2010 que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada el 9 de marzo de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declaró inadmisibilidad la acción de amparo interpuesta contra el fallo del 28 de enero de 2010 que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalessentencia condenatoria

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