Sentencia N° 1888 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1888, Exp. 08-1241, 28/11/2008
Expediente08-1241
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo interpuesta por María Victoria López Sánchez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su querella funcionarial. La Sala argumentó que la decisión de la Corte Segunda violó el principio de seguridad jurídica al no considerar el criterio vigente en el momento de la interposición de la querella, que no requería el agotamiento de la vía conciliatoria. Se destacó que la falta de pronunciamiento sobre argumentos esenciales para la resolución del caso constituyó una vulneración a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la pretensión de amparo, constató que la misma cumplía con las exigencias del artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encontraba incursa en las causales de inadmisibilidad. Se enfatizó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había incurrido en un error al declarar inadmisible la querella funcionarial, ya que el criterio vigente en el momento de la interposición no exigía el agotamiento de la vía conciliatoria. La Sala también subrayó la importancia de respetar los precedentes jurisprudenciales y el principio de confianza legítima, que garantiza a los justiciables la certeza de que los tribunales aplicarán los criterios establecidos por las instancias superiores.
Dispositiva
1. ADMITE la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana MARÍA VICTORIA LÓPEZ SÁNCHEZ, asistida por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. ORDENA la notificación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la pretensión de amparo. 3. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. ORDENA la notificación de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao como tercera interesada y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la pretensión de amparo. 5. ORDENA a la Secretaría de la Sala, fije la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
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