Sentencia N° 1888 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1888, Exp. 07-0965, 17/10/2007
Expediente07-0965
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra artículos de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Se argumentó que las disposiciones impugnadas contravienen derechos constitucionales, afectando la naturaleza democrática de los partidos políticos. La Sala se declaró competente para conocer del caso y admitió el recurso, ordenando la notificación a las autoridades pertinentes para su emplazamiento.

Extracto de la motiva

La norma citada contempla no sólo el derecho de las partes a solicitar la protección cautelar durante la tramitación del juicio, sino la potestad oficiosa de cualquiera de las Salas que integran este Tribunal para acordar aquellas medidas cautelares dirigidas a resguardar las resultas del juicio, verificados los extremos exigidos por la precitada disposición procesal, esto es, el relativo al “fumus boni iuris” -presunción de buen derecho- y el “periculum in mora” o peligro en la mora. Los solicitantes alegan que las normas impugnadas no se corresponden con el interés supremo de la Constitución de 1999 de refundar la República, para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica. Que está en riesgo el funcionamiento del partido político al cual los solicitantes dicen representar, pues le ha sido notificado por el Consejo Nacional Electoral la necesidad de renovar su militancia. En ese sentido, estima la Sala que la medida de inaplicación solicitada no puede ser acordada en razón que no surgen elementos de convicción suficientes que justifiquen su otorgamiento. En consecuencia, juzga la Sala que los argumentos expuestos por los solicitantes resultan insuficientes para acordar la medida cautelar solicitada, razón por la cual se niega la misma. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra los artículos 26, 27.c) y 27.d) de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 27.725, del 30 de abril de 1965; y contra la Resolución núm. 070131-031, del 31 de enero de 2007, dictada por el Consejo Nacional Electoral, que contiene las “Normas para la renovación de nóminas de adherentes de las Organizaciones con Fines Políticos nacionales y regionales”. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, y al objeto de su trámite, se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645, del 19 de agosto de 2004, caso: Constitución Federal del Estado Falcón. TERCERO: ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral; y notificar mediante oficio al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, para que comparezcan ante este Alto Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados, a los fines de su emplazamiento. CUARTO: ORDENA, siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia núm. 1.238, del 21 de junio de 2006, caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito, CAVEDAL, la notificación de los solicitantes y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de los solicitantes en su domicilio procesal. QUINTO: NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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