Sentencia N° 1888 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1888, Exp. 01-0031, 25/10/2006
Expediente01-0031
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-25
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una apelación interpuesta por Movimiento de Tierra Disafa C.A. contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible una solicitud de amparo. A lo largo del proceso, se evidenció la inactividad de la parte actora, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que se había producido un abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Referidas las actuaciones procesales que dieron lugar a la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, se considera pertinente indicar, que desde el 7 de mayo de 2002, oportunidad en que la accionante solicitó la celebración de la audiencia constitucional, no ha realizado ninguna otra actuación con el objeto de dar impulso al proceso; igualmente, debe señalarse que luego de las sucesivas conformaciones de Salas Accidentales, esta Sala acordó reconformar la última de las mismas mediante auto del 4 de julio de 2005, con la orden de convocatoria de la Quinta Suplente. Ahora bien, tal falta de actuación por parte de la accionante aun después de la última conformación del tribunal accidental, ha sobrepasado holgadamente el lapso de seis (6) meses que establece la decisión dictada el 6 de junio de 2001 (caso: Vicente Arenas Cáceres), criterio mediante el cual se estableció como sanción procesal para el accionante, la declaratoria del abandono de trámite, luego de transcurrir el período de tiempo en cuestión: “la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hermes Morón Panneflek, en su carácter de apoderado judicial de MOVIMIENTO DE TIERRA DISAFA, C.A., contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
abandonode trámiteamparo constitucionalinactividad procesalmultaJuzgado SuperiorMovimiento de Tierra Disafa