Sentencia N° 1888 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1888, Exp. 05-0608, 22/07/2005
Expediente05-0608
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos. La inadmisibilidad se fundamenta en que los accionantes no corrigieron los defectos del escrito de solicitud dentro del plazo establecido por la ley. La Sala destaca que el plazo de 48 horas para subsanar las imprecisiones fue transcurrido sin que se presentaran las correcciones necesarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró inadmisible la acción de amparo de autos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a su notificación en autos a que se refiere la referida norma, sin que los accionantes hubiesen corregido los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón por la cual, la presente demanda resulta inadmisible de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así pues, aprecia la Sala que por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la constancia en autos de su notificación, de acuerdo a la disposición legal in comento, debe declararse inadmisible la acción de amparo autos, tal como lo estableció el a quo y, en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta de ley. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 7 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILLIAN JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ, ANAIZ ADIANETH ROJAS GONZÁLEZ, VELIS DEL VALLE ROSA DE MARCANO, SANTA SATURNINA GARCÍA, CÁNDIDO JOSÉ VIZCAÍNO, DOICY DEL VALLE RODRÍGUEZ OLIVIER y KATTEN SHAILINY SOLÓRZANO CASTILLO, ya identificados, asistidos por el abogado Alexis Manuel Uriepero, contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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