Sentencia N° 1888 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1888, Exp. 03-1903, 03/09/2004
Expediente03-1903
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario que declaró 'PERECIDO' el recurso de amparo constitucional interpuesto por Marco Antonio Suárez y Luis Adolfo Vergara García. La Sala determina que el Juzgado Superior carecía de competencia para conocer la acción de amparo, ya que la materia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no agraria. Por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo, afectando todo el proceso de nulidad debido a errores en la decisión del Juzgado Sexto Agrario.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 11 de junio de 2003 señaló al pronunciarse sobre su propia competencia que “mediante oficio Nº CJ-03-0927, de fecha 3 de los corrientes emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, esa Comisión Judicial acordó en sesión de fecha 26 de mayo del año que discurre, autorizar la remisión durante (cuarenta y cinco) 45 días continuos a partir de la fecha de notificación de esa decisión de las causas que ingresen para la distribución a este Juzgado Superior Sexto Agrario de esta Circunscripción Judicial; que no obstante no estar notificado este Tribunal acerca de la modificación de las competencias de los tribunales Superiores de este Estado, y que aunque por el momento este Tribunal Superior no es el Superior funcional de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, (porque) solo tiene competencia en materia agraria y contencioso administrativo agrario (...) de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario asume la sede constitucional y pasa a conocer del presente asunto”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 4 de julio de 2003, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MARCO ANTONIO SUÁREZ Y LUIS ADOLFO VERGARA GARCÍA, mediante la asistencia del abogado Miguel Ángel Paz, contra la sentencia dictada por la sentencia del 4 de junio de 2003 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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