Sentencia N° 1888 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1888, Exp. 02-0157, 12/08/2002
Expediente02-0157
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por José Eleazar Benítez contra una decisión del Tribunal de Juicio que lo condenó al pago de costas. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Esta última determinó su competencia y analizó la falta de comparecencia del agraviado en la audiencia constitucional, concluyendo que el procedimiento debía ser declarado terminado por abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en el presente caso, la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, congruente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en la oportunidad fijada para la celebración de la correspondiente audiencia oral constitucional, las partes no comparecieron a la misma. Al respecto, es oportuno referir que el 1º de febrero de 2000, (Sentencia Nº 7), esta Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de la acción de amparo, y entre otras cosas, señaló que, “...{l}a falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. (Subrayado del presente fallo). Así pues, conforme a este criterio y siendo que de los hechos denunciados no se desprende infracción del orden público, considera la Sala, que el accionante en amparo al no asistir a la respectiva audiencia oral y pública fijada para el 7 de enero de 2002, abandonó el trámite del procedimiento de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 7 de enero de 2002, proferida por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Jesús Briceño Fernández, apoderado judicial del ciudadano José Eleazar Benítez, contra la decisión del 11 de abril de 2000, dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del referido Circuito Judicial.

Palabras clave

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