Sentencia N° 1887 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1887, Exp. 23-1009, 26/11/2025
Expediente23-1009
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónSe ordena recabar y remitir el expediente original

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la revisión constitucional solicitada por ALESSANDRA LOMBARDI CARDOZO, quien impugna dos sentencias previas que declararon inadmisible su querella y admitieron un sobreseimiento. La Sala determina su competencia para conocer del caso y ordena la remisión del expediente original para su revisión, enfatizando la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se destaca la necesidad de evaluar las alegaciones de la solicitante sobre violaciones a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En razón de lo cual se causó en este caso una lesión constitucional irreversible al principio de la tutela judicial efectiva en perjuicio de la ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI CARDOZO, dado que al inadmitir la acusación particular propia de la víctima contrar[ía] la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 902 de fecha 14 de diciembre de 2018, violándole su derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de la defensa; ambas decisiones causan lesiones constitucionales irreversibles al violentar el principio de la tutela judicial efectiva, puesto que silencian las razones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento al órgano jurisdiccional para arribar a dichas decisiones. En referencia a lo anterior, siendo que de autos no se evidencia la certeza de las denuncias efectuadas por la accionante, en la que se delata la presunta violación de derechos constitucionales, las cuales son determinantes en las resultas del juicio originario, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales del expediente, para así poder verificar si lo alegado por el accionante, conduce a la existencia de violaciones a las normas contempladas en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. En ese sentido, el artículo 145 en su único aparte de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer; por lo tanto, esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Ahora bien, como quiera que resulta de vital importancia determinar con exactitud la información relacionada con el presente asunto, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente en aquellas causas que sean sometidas a su conocimiento no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional, ello en aplicación del único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que recabe y remita a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes más dos (2) días que se conceden por el término de la distancia, el expediente original y demás actuaciones que guardan relación con la causa identificada con la nomenclatura n° 3C-24.844-20.

Palabras clave

tutela judicial efectivaderechos constitucionalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo Orgánico Procesal Penalintervención constitucional

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