Sentencia N° 1887 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1887, Exp. 11-0911, 14/12/2011
Expediente11-0911
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Giovanny Rafael Quintana Martínez en representación de Vikontas Jasevicius, quien alegó una privación ilegítima de libertad. La Sala argumenta que la acción no es procedente ya que la competencia para conocer del procedimiento administrativo de expulsión corresponde al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y no al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Además, se establece que la amenaza a los derechos constitucionales no es inmediata ni realizable por el demandado, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo se fundamenta en los siguientes argumentos: Que “…su representado, el ciudadano VIKONTAS JASEVICIUS, fue detenido el día 06 de abril de 2011, dentro de su residencia, (…), en la jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Porlamar Margarita, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para posteriormente ser trasladado a la ciudad de Caracas específicamente a la sede de Interpol, quienes a su vez ordenaron su permanencia en las instalaciones de la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en San Agustín del Sur, lugar en el cual permanece actualmente; dicha detención se realiza producto de la presunta Alerta Roja de INTERPOL, proveniente de la República de Lithuania, del año 2006”. Que “…consta en las primeras actuaciones que fuesen realizadas por los abogados que en principio estaban a cargo de la defensa del ciudadano VIKONTAS JASEVICIUS, supra identificado; las sentencias debidamente autenticadas y apostilladas por el respectivo Organismo Consular; provenientes de la República de Lithuania, a favor de nuestro representado, pues el referido acto sentencial es de carácter absolutorio, lo cual evidencia que existe un error en el sistema, que genera la lamentable condición del ciudadano en cuestión; pues las causas que en su momento originaron la Alerta Roja, ya no existen, en virtud de que el mismo fue absuelto en los años 2007 y 2008, de los delitos que se le siguiera, por todas las instancias jurisdiccionales competentes de la República de Lithuania, y por el máximo tribunal de ese país que se denomina Colegio de Jueces; los cuales no solo lo absolvieron de los delitos que le fueran imputados, sino que además ordenaron la entrega de todos sus bienes en el país Lithuano”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Giovanny Rafael Quintana Martínez, en nombre del ciudadano Vikontas Jasevicius, contra el ciudadano Tareck El Aissami, en su carácter de Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalderechos humanosdebido procesodetención arbitrarialegitimaciónamenaza constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca