Sentencia N° 1887 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1887, Exp. 06-0095, 24/10/2006
Expediente06-0095
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por Orlando Alberto Roa Ferreira contra la Ordenanza Especial para regularizar la propiedad de terrenos municipales en San Cristóbal. La Sala argumentó que la Ordenanza vulnera principios constitucionales, como la seguridad jurídica y la autonomía municipal, y que su aplicación podría generar inseguridad jurídica y conflictos entre las autoridades locales. Por lo tanto, se decidió suspender cautelarmente la aplicación de la Ordenanza impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala estima que podría existir una controversia entre dos de las ramas del Poder Público local. De ello ocurrir, como se determinará en el fondo, se atentaría gravemente contra la seguridad jurídica, pues, las enajenaciones de terrenos que se hagan conforme a la Ordenanza generarán derechos en quienes se vean favorecidos por las decisiones correspondientes; mas, la validez de tales derechos se encontraría en entre dicho mientras se dicte la sentencia definitiva en este caso, con los perjuicios pecuniarios futuros que la nulidad de la norma podría ocasionar no sólo a los beneficiarios sino también al Municipio, lo que hace patente que tienen que evitarse los eventuales contratos que se pudieran realizar en disposición de la propiedad.
Dispositiva
ADMITE la demanda de inconstitucionalidad incoada por el abogado Orlando Alberto Roa Ferreira contra la Ordenanza Especial para regularizar la propiedad de terrenos municipales sobre los cuales se han construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal, dictada por el Concejo del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, publicada en Gaceta Municipal de esa entidad de fecha 1º de diciembre de 2005. ORDENA citar al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como notificar por oficio al Síndico Procurador de esa entidad y emplazar a los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional. Asimismo, se ordena notificar a la parte recurrente de la admisión del recurso. SE SUSPENDE LA APLICACIÓN de la Ordenanza Especial para regularizar la propiedad de terrenos municipales sobre los cuales se han construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal, dictada por el Concejo del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, publicada en Gaceta Municipal de esa entidad de fecha 1º de diciembre de 2005.
Palabras clave
inconstitucionalidadordenanzaseguridad jurídicaautonomía municipalderechostierracomités de tierrasregularización