Sentencia N° 1887 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1887, Exp. 04-0075, 02/09/2004
Expediente04-0075
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por la ciudadana Vidalina Mariño Ruiz, debido a la falta de presentación de la decisión impugnada y otros requisitos formales. La Sala reafirma su competencia para conocer de amparos contra decisiones judiciales, pero señala que la ausencia de documentación necesaria conlleva a la inadmisibilidad de la acción. Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala debe pronunciarse, así sea de modo provisional, acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud (se usa la expresión “provisional”, en virtud de que el escrito de amparo sufre de graves imprecisiones, que de llegar a aclararse quizá produzcan algún cambio en esta declaración). Al respecto, la solicitante le imputa a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el acto, hecho u omisión lesivo de sus derechos fundamentales. Como es ya jurisprudencia consolidada, esta Sala es competente para conocer de los amparos contra actuaciones judiciales interpuestos contra dichas Cortes; siendo este el caso, basta con declarar su competencia para conocer del mismo, y así se establece, todo ello en concordancia con el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, hay que dejar en claro, en primer lugar, que a pesar de la expresión utilizada por la citada Corte de Apelaciones en el sentido de que “declinaba la competencia en esta Sala” para el trámite de la solicitud planteada, la verdad es que la intención de la accionante fue que esta Sala conociera, en primera instancia, de la pretensión planteada; de modo que sólo utilizó a dicha Corte como una especie de intermediario. Tal declinatoria no era, pues, lo procedente, sino una mera remisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional presentada por la ciudadana Vidalina Mariño Ruiz. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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