Sentencia N° 1887 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1887, Exp. 02-2244, 11/07/2003
Expediente02-2244
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Cipriano Humberto Salazar Golding. Se argumenta que la omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de dejar sin efecto la orden de captura vulnera los derechos constitucionales del accionante a la libertad personal y al libre tránsito. La Sala establece que la medida cautelar se torna inconstitucional al mantenerse vigente sin justificación durante más de cuatro años.
Extracto de la motiva
La solicitud de tutela constitucional invocada se fundamenta en el hecho que, a criterio del accionante, la omisión del Juzgado de la Primera Instancia de dejar sin efecto su orden de captura, infringe no sólo su derecho al libre tránsito sino que amenaza su libertad personal. Ahora bien, de las actas que conforman el presente proceso se evidencia que, ciertamente, el suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en decisión del 5 de septiembre de 1997 decretó la detención judicial del ciudadano Cipriano Humberto Salazar Golding, por la comisión de delito de hurto de vehículos en grado de complicidad, librando al efecto la correspondiente boleta de encarcelación, la cual remitió mediante oficio No. 1704 al Jefe de la Delegación del Estado Carabobo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Se evidencia, asimismo, que el 6 de abril de 1998 el señalado Juzgado de Primera Instancia en lo Penal concedió al precitado ciudadano, el beneficio de libertad provisional bajo fianza y solicitó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la remisión de la boleta de encarcelación que en su oportunidad librara, mas no dejó sin efecto la orden de captura que existía en su contra, la cual conforme a los autos para el 21 de abril de 2002 aún permanecía en plena vigencia. Siendo ello así, tal omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo -hoy suprimido- es violatoria de los derechos constitucionales del accionante.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 9 de agosto de 2002, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CIPRIANO HUMBERTO SALAZAR GOLDING.
Palabras clave
amparolibertad personallibre transitoorden de capturaderechos constitucionalesCorte de ApelacionesJuzgado Sexto