Sentencia N° 1886 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1886, Exp. 25-0482, 26/11/2025
Expediente25-0482
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Joan Manuel Ávila Borges contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que no existió renuncia al reenganche y que la amenaza a los derechos laborales del accionante persistía, por lo que revocó la decisión del tribunal inferior y ordenó que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo. Se destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos laborales.

Extracto de la motiva

Que la sentencia impugnada “hizo mal uso de la institución de la NOTORIEDAD JUDICIAL, para traer al fuero especial [c]onstitucional una OFERTA REAL DE PAGO consignada por la entidad de trabajo SERAVIAN, C.A., que a la fecha de su presentación estaba y en la actualidad en estado de DESACATO LABORAL, es decir, contumaz y rebelde al cumplimiento de lo ordenado en sede [a]dministrativa y el reconocimiento de los [d]erechos [c]onstitucionales al [t]rabajo (estabilidad laboral) del hoy quejoso e igualmente en desobediencia a las [i]nstituciones del Estado (Inspectoría del Trabajo de Maracay), y por ende se suspende cualquier caducidad hasta que se coloque a [d]erecho. Así pues, visto que el Juez [a] [q]uo, se apoyó en la [n]otoriedad [j]udicial, fue desnaturalizado al utilizar la referida institución sin indicar: 1).- Las [d]ecisiones publicadas con anterioridad y que sean conexas con el recurso extraordinario incoado; 2).- La [d]ecisión que [h]omologue la [o]ferta [r]eal de [p]ago, para afirmar una renuncia a los [d]erechos [l]aborales. Que la sentencia impugnada “utilizó fútilmente una acción de jurisdicción voluntaria, y la equiparó a una [d]emanda [j]udicial ordinaria de [c]obro de [p]restaciones [s]ociales, y en el peor de los casos, se apoyó del contenido asentado por el representante patronal en la mentada oferta real de pago para transcribirlo en el fallo, sin entrar en el justo y comedido análisis jurídico como sentenciador, visto que se puede colegir que presuntamente la Inspectoría del Trabajo se declara incompetente para conocer de la reclamación, y menos riela en el [a]sunto Nro. DP11-S-2023-000009, la [s]entencia que [h]omologue cobro alguno de [p]restaciones [s]ociales. Que “el Juez [a] [q]uo yerro (sic) torpemente en darle igual tratamiento a un [r]eclamo de [c]ondiciones de [t]rabajo en sede [a]dministrativa con una [d]emanda [j]udicial ordinaria, siendo esta última, la única valida (sic) y reconocida por la [j]urisprudencia [p]atria para que tenga ha lugar la [r]enuncia [a]bsoluta de la [r]elación [l]aboral o la [d]imisión del [d]erecho [c]onstitucional de [e]stabilidad [l]aboral (véase [s]entencia Nro. 1952 de fecha 15-12-2011, […]). Así las cosas, a la fecha de accionarse el [r]ecurso [e]xcepcional de [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional de marras, por ante la COORDINACIÓN JUDICIAL LABORAL (sic) DEL ESTADO ARAGUA. NO CURSA y/o se sustancia [d]enuncia [j]udicial por [c]obro de [p]restaciones [s]ociales y demás beneficios laborales accionada por el hoy trabajador quejoso contra la entidad de trabajo SERAVIAN, C.A., en consecuencia, NO, el hoy quejoso no ha renunciado a sus [d]erechos [c]onstitucionales al [t]rabajo e igualmente NO han cesado las circunstancia en tiempo, modo, y lugar que dieron origen al [a]mparo [c]onstitucional primogénita (sic), y por ende se patenta el [v]icio de [i]nmotivación [n]egativa.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional. ADMITE la acción de amparo constitucional. DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAN MANUEL ÁVILA BORGES, ya identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede en Maracay, del 3 de octubre de 2024. Se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede en Maracay, el 3 de octubre de 2024, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y confirmó la decisión recurrida que declaró inadmisible la acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesreengancheinadmibilidadjusticia

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