Sentencia N° 1886 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1886, Exp. 08-1085, 28/11/2008
Expediente08-1085
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil para el Rescate del Patrimonio Histórico de Venezuela y otros, contra un auto dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas. La acción se relacionaba con la entrega material de un inmueble en el contexto de un proceso expropiatorio. La Sala determinó que la competencia correspondía a un tribunal de primera instancia en materia civil, declinando así su conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al efecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), este órgano jurisdiccional se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales. Ahora bien, visto que la presente acción de amparo fue interpuesta contra el auto dictado el 21 de enero de 2008 por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la entrega material de un inmueble ubicado en la esquina de Miracielos a Hospital, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como contra el Acta de entrega levantada el 12 de marzo de 2008, con ocasión del juicio que siguió C.A. Metro de Caracas contra Inversiones Jocarsol 157 C.A., esta Sala, en atención al criterio expuesto supra, se declara incompetente para conocer de la presente acción; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE VENEZUELA (APAHIVE) y otros, contra el auto dictado el 21 de enero de 2008 por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como contra el Acta de entrega levantada el 12 de marzo de 2008, con ocasión del juicio que siguió C.A. Metro de Caracas contra Inversiones Jocarsol 157 C.A. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos, en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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