Sentencia N° 1886 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1886, Exp. 04-3292, 16/10/2007
Expediente04-3292
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónPÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés de la sociedad mercantil LOTERÍAS DEL CENTRO VP S.A. en el recurso de nulidad interpuesto contra una ordenanza municipal. Se observa que desde el 1 de diciembre de 2005 no hubo actuaciones por parte de la recurrente, lo que llevó a la Sala a concluir que no existe interés en continuar con el procedimiento. Además, se considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento de nulidad desde el 1 de diciembre de 2005, transcurriendo desde su última actuación un (1) año y diez (10) meses. Así las cosas, se advierte que esta Sala, en sentencia nº 870/2007 del 8 de mayo, con respecto a las consecuencias procesales de la inactividad de las partes, analizó las figuras de la perención y el abandono del trámite, y estableció que: '…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.' Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: 'La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...' y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la ley.

Dispositiva

1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS de la sociedad mercantil LOTERÍAS DEL CENTRO VP S.A. en el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, contra la “Ordenanza sobre Impuestos a los Juegos y Apuestas que se Originen en Sistemas de Juegos Establecidos por Institutos Oficiales” emitida, el 12 de junio de 2001, por el Concejo del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico de la República Bolivariana de Venezuela. 2. TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil LOTERÍAS DEL CENTRO VP S.A.

Palabras clave

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