Sentencia N° 1886 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1886, Exp. 06-0814, 24/10/2006
Expediente06-0814
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Sacha Rohán Fernández Cabrera contra el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El recurrente argumenta que dicho artículo viola derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso. La Sala, tras evaluar la competencia y legitimación del demandante, decide admitir el recurso, pero niega la medida cautelar solicitada, argumentando que no se ha demostrado un verdadero peligro en la situación jurídica del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala acepta su competencia para conocer de la presente acción, interpuesta contra el artículo 201 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.504, extraordinaria, del 13 de agosto de 2002, por denuncias de inconstitucionalidad, por cuanto le corresponde el conocimiento de las demandas por las cuales se pretenda la declaratoria de invalidez de leyes nacionales (artículos 336.1 de la Constitución y 5.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Asimismo, la Sala reconoce la legitimación del demandante, toda vez que, por su carácter popular, la acción de nulidad de actos normativos está abierta en Venezuela a cualquier interesado. Así se declara. Habiéndose declarado competente esta Sala para conocer del presente recurso presentado conjuntamente con medida cautelar innominada, pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo. Al efecto, aprecia: Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de un estudio preliminar no se evidencia que el recurso esté incurso en alguna de ellas. De manera que esta Sala admite, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada por el abogado SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad ejercido contra el artículo 201 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.504, extraordinaria, del 13 de agosto de 2002. TERCERO: NIEGA la medida cautelar solicitada. CUARTO: ACUMULA la causa contenida en el expediente 06-0814 a la contenida en el expediente N° 05-2131. En consecuencia, se ordena suspender el curso de ésta última causa, al ser la que previno primero hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado. QUINTO: ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República, así como notificar al Fiscal General de la República y a la parte recurrente. Finalmente se ordena emplazar a los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional.

Palabras clave

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