Sentencia N° 1886 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1886, Exp. 05-0505, 22/07/2005
Expediente05-0505
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Neptalí Maldonado contra la omisión de dictar sentencia por parte del Juez Asociado Luis Zerpa. La Sala argumenta que el plazo para corregir los defectos de la solicitud no fue cumplido, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción. Se reafirma el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, pero se determina que la falta de subsanación de los requisitos legales lleva a la confirmación de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente consulta, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Neptalí Maldonado, asistido por la abogada Carola Meléndez Belisario, contra la omisión de dictar sentencia por parte del Juez Asociado abogado Luis Zerpa, en la causa No. KH04-L-2000-107, llevada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala observa que -como lo declaró el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- en el caso de autos transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere la norma aplicable, siguientes a la constancia en autos de su notificación, sin que se hubiesen corregido los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón por la cual, la presente demanda resulta inadmisible de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así, por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la constancia en autos de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la acción de amparo que ejerció el ciudadano Neptalí Maldonado, y en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta de ley. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 18 de octubre de 2004, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NEPTALÍ MALDONADO, ya identificado, asistido por la abogada Carola Meléndez Belisario, contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2004, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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