Sentencia N° 1886 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1886, Exp. 03-1050, 02/09/2004
Expediente03-1050
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por J.B.S. Publicidad, C.A. contra la Ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Los Salias. La Sala argumentó que la potestad tributaria de los Municipios está reconocida en la Constitución, y que la ordenanza impugnada no violaba las limitaciones establecidas por el Poder Nacional. Además, se concluyó que los argumentos sobre la capacidad contributiva y confiscatoriedad del tributo no fueron suficientemente probados por la parte actora.
Extracto de la motiva
La publicidad comercial es todo anuncio o mensaje destinado a promover, informar, dar a conocer, divulgar o vender productos, bienes y servicios con el fin de atraer de manera directa o indirecta a consumidores o usuarios de los mismos. La Constitución de 1961 en su artículo 31 no preveía dentro de los ingresos tributarios de los Municipios el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial, siendo atribuido a éstos como parte de su potestad tributaria derivada mediante lo previsto en el artículo 113 ordinal 3°, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; no obstante, esta situación cambió a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que este impuesto sobre propaganda y publicidad comercial se convirtió en una potestad originaria tributaria, pues ella se contempla expresamente, como ingresos de los Municipios en su numeral 2 del artículo 179, de la siguiente manera: “Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: (...) 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. (....)” (Negrillas de la Sala). Estos impuestos que forman parte de los ingresos de los Municipios por disposición expresa del Texto Constitucional, son creados por ellos como entes autónomos y conforme a la potestad tributaria reconocida por el primer aparte del artículo 180 de la Constitución y atribuida directamente en el artículo 168 numeral 3 eiusdem, impuestos que deben estar plasmados en las Ordenanzas Municipales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Carlos Antonio Gomes Acevedo y Rosa Ysela González Evora, en su carácter de apoderados judiciales de J.B.S. Publicidad, C.A., contra la Ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del 30 de octubre de 2002. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
publicidadordenanzainconstitucionalidadpotestad tributariacapacidad contributivaderecho a la propiedadimpuestomunicipio