Sentencia N° 1886 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1886, Exp. 02-2356, 11/07/2003
Expediente02-2356
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de Rafael María Branger Rutmann y la Sucesión de Leopoldo Branger Rutmann, en contra de una sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La Sala Constitucional determinó que tenía competencia para conocer la revisión solicitada y analizó los argumentos presentados por los recurrentes, quienes alegaban violaciones a derechos constitucionales y procedimientos administrativos en la resolución impugnada. Tras evaluar los fundamentos de la sentencia impugnada, la Sala Constitucional concluyó que no se evidenciaban las infracciones constitucionales denunciadas por los recurrentes, y que la decisión de la Sala Político-Administrativa no vulneraba los principios constitucionales alegados. Por lo tanto, se desestimaron las denuncias y se declaró no ha lugar a la revisión solicitada. Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional, reafirmando la validez de la sentencia de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada de la sentencia de la Sala Político-Administrativa dictada el 21 de mayo de 2002 y publicada el 22 del mismo mes y año, y a tal fin, se observa: El artículo 336 numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. De tal modo, que se atribuye a esta Sala la competencia para que, a través de un mecanismo extraordinario, pueda revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República, incluidas las emanadas de las demás Salas de este Tribunal, que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional; potestad que se ejerce de forma limitada y restringida, en aras de evitar un arbitrario quebrantamiento de la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, el 21 de mayo de 2002, interpuesta por los abogados JOSÉ MELICH ORSINI, GUIDO BOLÍVAR CORREA, MARTÍN MELICH PETERSEN y ALBERTO PACHECO MUJICA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL MARÍA BRANGER RUTMANN, y de la Sucesión de LEOPOLDO BRANGER RUTMANN.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaSala Político-Administrativaderechos constitucionalesprocedimiento administrativoresoluciónpatrimonio culturalderecho de propiedad

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