Sentencia N° 1885 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1885, Exp. 25-0370, 26/11/2025
Expediente25-0370
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Norka Flores en representación de José Antonio Flores Ubieda, en relación con el expediente número 2J-3658-2024. La Sala concluye que las denuncias presentadas no justifican el avocamiento, por lo que declina el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en la necesidad de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables.

Extracto de la motiva

Que “[d]e acuerdo a la sentencia N° 0073, de fecha 6 de febrero de 2024, de la Sala Constitucional, (…), es[tán] en presencia DEL TERRORISMO JUDICIAL, PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Y SUBSIDIARIA DEL DERECHO PENAL, en virtud de todo lo antes expuesto y finalmente, han puesto en riesgo nuestra vida y libertad personal del hoy acusado falsamente, insis[te], en un procediendo de manera criminal al desalojo violento clandestino, paralelo a la jurisdicción penal ordinaria, en este nuevo modelo de persecución penal, que generó doble perjuicio, que fue el desalojo arbitrario clandestino sin orden judicial, (violatorio al Decreto de desalojos (sic) número 8.190 de fecha 29 de octubre de 2020) y en consecuencia la posibilidad de ser condenado basado en una falsa denuncia, todo lo cual justifica enormemente la admisión, procedencia del avocamiento, y así sea declarado por esta Sala Constitucional.

Dispositiva

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento efectuada por la abogada Norka Flores, actuando como “defensora privada en representación” del ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES UBIEDA, anteriormente identificados, de la causa penal individualizada con el “expediente número 2J-3658-2024 up (sic) supra identificado, que se tramita en el Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua”, contra el referido ciudadano. 2.- DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoincompetenciadesalojoderechos constitucionales

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