Sentencia N° 1885 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1885, Exp. 17-0543, 11/12/2023
Expediente17-0543
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jaime Manuel Ruiz Pellegrino, en representación de Oscar Eduardo Mengo Urbina y María Eugenia Echeverri de Mengo, contra la sentencia N° RC. 000089 del 15 de marzo de 2017, emitida por la Sala de Casación Civil. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto contra una decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, en un juicio por cumplimiento de contrato preliminar de venta.

Extracto de la motiva

pues es claro que el referido Juzgado Superior erró al no valorar el mérito de la prueba fundamental como lo fue el contrato de opción a compraventa y no percatarse que la parte actora no cumplió con su espíritu propósito y razón, pues el pago referido en la Cláusula Tercera del susodicho contrato se cumplió de manera parcial y extemporánea tal y como fue alegado por esta representación judicial en el escrito de casación al señalar que el pago de los Ochocientos (sic) Cuarenta (sic) Mil Bolívares (sic) fueron cancelados en dos partes y de forma extemporánea, pues el contrato feneció el 7 de abril de 2013 y los respectivos pagos el primero de ellos; por la cantidad de Trescientos (sic) Cincuenta (sic) Mil (sic) bolívares (350.000.00) por medio del Banco de Venezuela fue aprobado en fecha 26 de julio de 2013 y el segundo pago por la cantidad de Cuatrocientos (sic) Noventa (sic) Mil (sic) bolívares (490.000.00), fue aparentemente realizado en fecha 12 de julio de 2013 por un cheque del Banco Mercantil, que debió ser consignado mediante oferta real de pago y con fecha antes de la expiración del contrato en fecha 7 de abril del 2013. En el presente caso bajo estudio, la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra bajo los parámetros legales para conocer de la presente Solicitud de Revisión, dada la naturaleza del caso; en tal virtud se requiere la intervención del Poder Judicial cuando sea necesario como ha ocurrido en este procedimiento; en este sentido esta suprema Sala ha establecido en innumerables fallos jurisprudenciales de forma reiterada, continua y pacífica en senda sentencia Nro. 02, de expediente: 00-0010, de fecha: 01-02-2000 de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, la cual señalo lo siguiente: ... como protector de la Constitución y de su aplicación en todos los ámbitos de la vida del país, tal como se desprende de los artículos 3 y 334 de la vigente Constitución, existe el interés constitucional de que quienes pidan la intervención del poder judicial en el orden constitucional reciban efectivamente los beneficios constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores en el objeto de las peticiones, como tampoco sin extralimitaciones provenientes del objeto de sus pretensiones, ya que de ser así el Juez Constitucional estaría obrando contra el Estado de derecho y justicia que establece el artículo 2 de la Constitución vigente...

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional descrita supra. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional suscrita por el abogado Jaime Manuel Ruiz Pellegrino, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Oscar Eduardo Mengo Urbina y María Eugenia Echeverri de Mengo, sobre la sentencia N° RC. 000089, del 15 de marzo de 2017.

Palabras clave

contratoopción a compraventapagojurisprudenciaconstitucióntutela jurisdiccionalobligacionesrevisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca