Sentencia N° 1885 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1885, Exp. 11-0652, 14/12/2011
Expediente11-0652
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por fiscales del Ministerio Público en representación de la víctima Yaxmery Elvira Legrand, contra la decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal que declaró inadmisible un recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. La Sala argumentó que la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control debía ser considerada como una sentencia definitiva, lo que implicaba un plazo específico para la interposición del recurso de apelación. La Sala Constitucional concluyó que la Sala Accidental había vulnerado derechos fundamentales al no permitir el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, ordenando la nulidad de la decisión impugnada y el reexamen del caso por un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo constitucional, se fundamenta en los siguientes argumentos: Que “Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 25/Diciembre/2009, con ocasión de la aprehensión del ciudadano PLAZA LEGRAND JEAN CARLOS (en lo adelante Jean Plaza), practicada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), quienes luego de recibir la denuncia de la ciudadana LEGRAND YAXNERY ELVIRA en la que manifestó que su hermano de nombre Jean Plaza la agredió físicamente golpeándola en varias partes del cuerpo haciendo uso de sus puños y todo comenzó por una discusión, razón por la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) procedieron a trasladarse hasta el bloque 6, Avenida San Martín, el silencio, Frente a la Plaza O´leary, una vez ahí la ciudadana LEGRAND YAXNERY ELVIRA señaló al presunto responsable de los hechos narrados quien quedó identificado como PLAZA LEGRAND JEAN CARLOS”. Que “… la comisión procede de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a la aprehensión del referido ciudadano quien les indicó que respondía al nombre de Jean Plaza; amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a revisarlo no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, imponiéndolo de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sic) en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “[e]n fecha 26/Diciembre/2009 fue puesto a la orden de ésta representación y posteriormente presentado ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo imputado por el Ministerio Público, provisionalmente los hechos como VIOLENCIA FÍSICA, y al cual le fueron impuestas las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron acordadas por el tribunal de la causa en esa misma oportunidad”.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la demanda de amparo que incoaron los abogados Isabella María Vecchionacce Queremel, Josmer Antonio Useche Barreto y Pedro López Vargas, procediendo en su condición de Fiscales del Ministerio Público, Fiscal Principal y Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Área Metropolitana de Caracas, velando por los intereses de la víctima, ciudadana Yaxmery Elvira Legrand, contra la decisión dictada, 7 de enero de 2011, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia contra la Mujer. Asimismo, ORDENA: 1.- La notificación de esta decisión al Juez Presidente de la por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia contra la Mujer, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- La notificación de la ciudadana Fiscal General de la República de la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui notifique esta decisión a la ciudadana Yaxmery Elvira Legrand, quien es víctima en el proceso penal que motivó el amparo, y al ciudadano Jean Carlos Plaza Legrand, imputado en dicha causa penal. Después del cumplimiento con esta actuación, la referida Corte de Apelaciones informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.- Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de los cuatro días siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalViolencia de GéneroTutela Judicial Efectiva

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