Sentencia N° 1885 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1885, Exp. 02-3245, 16/10/2007
Expediente02-3245
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por varios ciudadanos contra artículos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de los recurrentes durante más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, constata esta Sala que desde el 8 de enero de 2003, no ha habido actividad alguna de la parte recurrente, toda vez que si bien la causa de autos no fue sustanciada cabalmente; no obstante, dicha parte no instó para que ello ocurriese, pues sus apoderados judiciales, no realizaron acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso, lo cual no hizo desde la oportunidad señalada en la que consignó copia fotostática de la Gaceta Oficial No. 37.594 del 18 de diciembre de 2002. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma transcrita persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica en comento llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los abogados RICARDO DANIEL HENRÍQUEZ LARRAZÁBAL, DANIEL MARTÍN OQUENDO REYES y ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos APOLONIA DA CORTE ABREU, VÍCTOR JOSÉ DE GOUVEIA, MARÍA LUISA DE SOLO BRAVO, ULAIS DELGADO CHÁVEZ, FRANCISCO DÍAZ ALVIAREZ, PEDRO ANTONIO DÍAZ ANGULO, LUISA ASUNCIÓN DÍAZ DE GONZÁLEZ, GIOVANNA ABIGAIL DÍAZ DESPOSORIO, FÉLIX MIGUEL DÍAZ GONZÁLEZ, RAFAEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ, MANUEL DÍAZ, SONIA DÍAZ REGALADO, NILDA TERESA DÍAZ RUÍZ, MARÍA ISABEL DIEGUEZ MERA, JESÚS DOCABO PEREIRA, FARIDES DOMÍNGUEZ MADERO, RICHARD DOMÍNGUEZ CID, ANA MIRIAM DONA QUIJADA, OMAR RICARDO DORDELLY ITURRIZA, MARÍA JOSEFINA DUGARTE GONZÁLEZ y EUGENIO GREGORIO DURAN BECERRIT, en su condición de empleados de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o sus empresas filiales, contra los artículos 32, aparte único, 38 numeral 9, 47 in fine, 48, 50, 51, 52, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.594 del 28 de diciembre de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninstancianulidadinconstitucionalidadLey Orgánica de Seguridad de la Naciónacción de amparofalta de actividad procesalTribunal Supremo de Justicia