Sentencia N° 1885 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1885, Exp. 05-0450, 22/07/2005
Expediente05-0450
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por los terceros intervinientes contra la decisión del Juzgado Superior Décimo, que había declarado terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que llevó a considerar que no había interés en continuar con el procedimiento. Además, se impuso una multa al accionante por temeridad en la acción de amparo, dado que se evidenció que había interpuesto múltiples acciones similares con el mismo fundamento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que la parte actora no compareció el 16 de febrero de 2005 ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a la audiencia constitucional que fue convocada para las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), dejándose expresa constancia de ello en el acta levantada en esa misma oportunidad, donde se dictó el dispositivo del fallo declarándose “desistida” la acción de amparo constitucional que intentó el apoderado judicial del ciudadano Alexis Kevork Linares. Tal circunstancia es suficiente para declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada, en virtud del abandono del trámite por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral y pública fijada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para el 16 de febrero de 2005, cuya validez es independiente de que se haya admitido la acción de amparo, conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, tal como lo consagra el artículo 27 de nuestra Carta Magna, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación incoada por el abogado Carlos Luis Ghersi Alzaibar, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y LUCIO VICENTE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de febrero de 2005, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ezequiel González Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.499, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS KEVORK LINARES, titular de la cédula de identidad N° 5.121.195, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la apelación incoada por la parte actora, con lugar la falta de cualidad del ciudadano Juan José Hernández Rodríguez, con lugar la demanda de desalojo, el pago de los cánones de arrendamiento y extinguida la relación arrendaticia con expresa condenatoria en costas. 3.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia extinguida la instancia. 4.- TEMERARIA la presente acción de amparo y se CONDENA EN COSTAS al ciudadano ALEXIS KEVORK LINARES. 5.- Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

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