Sentencia N° 1885 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1885, Exp. 04-0017, 02/09/2004
Expediente04-0017
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Márquez Tovar, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso debido a la imposibilidad de juramentar a su abogada defensora. La Corte de Apelaciones había admitido la acción y ordenado la notificación de las partes, pero la audiencia fue declarada desierta por la inasistencia de las partes. La Sala constató que las actuaciones de la Fiscalía y del Juzgado vulneraron los derechos del accionante, por lo que se insta al Ministerio Público a enviar la autorización para juramentar a la abogada.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que el caso de autos obedece a una acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Luis Alberto Márquez Tovar, asistido por la abogada Ana Verónica Salazar, contra la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Miranda y contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión al proceso penal que se le sigue al referido ciudadano por la comisión del delito de lesiones personales. Constata la Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda es el tribunal competente para conocer la referida acción en primera instancia porque a pesar que se denuncian actuaciones lesivas del Ministerio Público existe un factor de conexidad con la supuesta actuación lesiva del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, que también es objeto del amparo. Sentado lo anterior aprecia la Sala que la referida Corte de Apelaciones, el 10 de noviembre de 2003, siendo el día fijado para la realización de la audiencia constitucional, declaró desierto el acto, en virtud de que no comparecieron ninguna de las partes. En sentencia de esta Sala del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt y otros), estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional cuando señaló: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Se desprende entonces, de la decisión citadas supra que, efectivamente, el efecto de la no comparecencia del presunto agraviante, a excepción del Juez, cuando la acción es intentada contra actuaciones judiciales, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, la aceptación de hechos imputados y, por otra parte, con respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 25 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MÁRQUEZ TOVAR, asistido por la abogada Ana Verónica Salazar Cáceres, contra la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Miranda y contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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