Sentencia N° 1885 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1885, Exp. 02-1926, 11/07/2003
Expediente02-1926
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la improcedencia de una acción de amparo constitucional interpuesta por dos estudiantes contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Las accionantes alegaron violaciones a sus derechos a la igualdad y a la educación debido a un trato discriminatorio en su proceso académico. La Corte consideró que no se demostró el trato desigual y que las estudiantes tuvieron la oportunidad de recuperar su situación académica.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, tal como lo señalara la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que las accionantes se limitaron a alegar un trato desigual respecto al resto de los alumnos; sin embargo, no trajeron a los autos recaudos que permitieran concluir que hayan sido objeto de un trato desigual con respecto a determinados alumnos de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación y elaboración del Trabajo Especial de Grado a que hacen referencia en su solicitud de amparo. Igualmente, observa la Sala que -en el presente caso- lejos de producirse la violación del derecho a la educación denunciada por las accionantes, la parte accionada en amparo buscó la forma de garantizar dicho derecho, una vez cumplidos los requisitos de ley, toda vez que en autos consta que a ellas se les permitió inscribirse en el décimo semestre, bajo la condición de esperar la consignación de la evaluación del trabajo de grado por el nuevo Tutor y la presentación de un examen extraordinario de recuperación en aplicación del artículo 2 del Reglamento de Permanencia de dicha Institución (v. folios 35 y 36 de la pieza de anexos del presente expediente); evaluaciones que no aprobaron como se desprende de los recaudos cuyas copias cursan a los folios 12 al 27 de la misma pieza de anexos.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de marzo de 2002, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo ejercida por las ciudadanas MERLY PELAEZ CASTELLANOS y YELITZA LORENA MONTILLA, asistidas por el abogado DAVID PELAEZ, contra los ciudadanos ELIAS LOPEZ TORRES y ALBINO ROJAS, en su condición de Director y Profesor Tutor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública.

Palabras clave

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