Sentencia N° 1884 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1884, Exp. 25-0254, 26/11/2025
Expediente25-0254
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Yamileidi Díaz Lira contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2025 por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones. Se establece que la sentencia recurrida declaró la nulidad absoluta de una decisión anterior, ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar. La Sala también impone una multa a la demandante por abandono del trámite, debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR de la resolución judicial recaída en el expediente N° 10-As-5650-24 (...)” (Negritas y mayúsculas del original). Que “[d]e la exposición efectuada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones Circunscripcional (sic) se desprende que aplicando argumentos legales, doctrinales y Jurisprudenciales (sic) sus Magistrados integrantes no censuraron, objetaron, ni realizaron observación alguna al cálculo dosimétrico de la pena aplicado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas plasmado en el auto fundado de fecha: 21/11/2024 realizado con motivo de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos a mi patrocinada YAMILEIDI DÍAZ LIRA, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien condeno (sic) a cumplir pena de cuatro (4) años de prisión y a pagar multa de cincuenta (50) unidades tributarias; por la comisión de los delitos de INVASIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 286 del Código Penal Venezolano (sic), en perjuicio de la (sic) Ciudadanos (sic) EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, EDGARDO MÓNICO VITOLA AMADOR, y el Orden (sic) Público (sic). (Negritas y mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Que “(...) la Sala Diez de la Corte de Apelaciones dejo (sic) asentado que tal decisión se hizo conforme a derecho reconociendo inclusive que el Juzgador Cuadragésimo Tercero (43) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal Circunscripcional (sic) tenía la potestad jurisdiccional de revisar la medida de Privación Judicial Preventiva (sic) de libertad e imponer medidas cautelares menos gravosas al no exceder los delitos cometidos a las penas privativas de libertad de cuatro (04) años de prisión, como efectivamente lo hizo, imponiéndole a mi defendida YAMILEIDI DÍAZ LIRA las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 4
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo ejercida por el abogado José Antonio Matos Perero, en su condición de defensor privado de la ciudadana YAMILEIDI DÍAZ LIRA. 3.- Se impone MULTA a la ciudadana Yamileidi Díaz Lira, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.
Palabras clave
infracciónderecho a la defensasuspensión condicionalmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalnulidadprocedimiento especial