Sentencia N° 1884 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1884, Exp. 07-0771, 16/10/2007
Expediente07-0771
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jorge Paz Nava, en su calidad de Rector de la Fundación Protectora Hombre y Justicia, contra el Presidente de la República y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La Sala argumenta que el fondo del asunto ya había sido objeto de pronunciamiento previo, lo que hace que la acción carezca de legitimación activa. Además, se destaca que la solicitud de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe la Sala referirse al artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: 'Artículo 11.- Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente. Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo. En ningún caso será admisible la recusación'. En el presente caso, no cursa en autos inhibición alguna por parte de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, la cual estima el actor se encuentra incursa en causal de inhibición, por haber emitido opinión adelantada sobre el caso de RCTV. Al respecto, la Sala observa que la presente acción se interpuso el 25 de mayo de 2007, cuando ya esta Sala con ponencia de la Magistrado Morales Lamuño, se había pronunciado sobre el caso de RCTV, en decisión N° 920 del 17 de mayo de 2007, en la que se declaró inadmisible el amparo propuesto por dicha empresa –entre otras cosas- por lo siguiente: '…se advierte por notoriedad judicial de la revisión de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente de la cuenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de abril de 2007, que la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y medidas cautelares innominadas ante la referida Sala Político Administrativa el 17 de abril de 2007, contra los actos administrativos contenidos en el Oficio Nº 424 y la Resolución Nº 002 dictados por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática el 28 de marzo de 2007, lo cual no sólo ratifica la aplicabilidad de la causal de inadmisibilidad respecto a la mencionada empresa, sino la posibilidad del resto de los accionantes en el presente amparo de hacerse parte en el mencionado juicio a los fines de tutelar sus derechos e intereses'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Jorge Paz Nava, actuando en su condición de Rector de la FUNDACIÓN PROTECTORA HOMBRE Y JUSTICIA, contra el Presidente de la República y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoconstitucionallibertad de expresiónderecho al trabajodebido procesoRCTVinadmisionlegitimación activa

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