Sentencia N° 1884 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1884, Exp. 00-0730, 24/10/2006
Expediente00-0730
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por INVERSIONES LOVELY BLOND, C.A. La causa había estado paralizada desde el 31 de octubre de 2000, superando el lapso de un año establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, al verificar la inactividad, aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad de más de un año.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 31 de octubre de 2000 hasta la presente fecha. Ahora bien, el aparte quince del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma transcrita persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma citada llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466/2004 de 5 de agosto, (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua) a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en la acción nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, por INVERSIONES LOVELY BLOND, C.A., contra los artículos 1 y 9 de la Ordenanza de Impuesto sobre Apuestas Lícitas del Distrito Sucre del Estado Miranda, el código 0002 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Baruta del Estado Miranda y la Resolución distinguida con el alfanumérico DSMT/nº 67, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta de la referida entidad federal, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución distinguida con el alfanumérico DSMT/nº 67, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta de la referida entidad federal, y acción de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadperencióninactividadacción de amparoconstitucionalidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil