Sentencia N° 1884 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1884, Exp. 05-1022, 22/07/2005
Expediente05-1022
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Federación Venezolana de Tenis y la Asociación de Tenis del Estado Miranda contra una decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue fundamentada en supuestas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que no se les notificó adecuadamente en un procedimiento judicial previo. La Sala concluye que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos de las accionantes por parte de la decisión dictada el 11 de noviembre de 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por las accionantes contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2003 por la Sala de Juicio No. 6 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Jennifer Goeta contra la Asociación de Tenis del Estado Anzoátegui, Asociación de Tenis del Estado Miranda y Federación Venezolana de Tenis. Al respecto, alegaron los representantes de las accionantes que la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les violentó lo dispuesto en el artículo 26 y numerales 1, 2, 3, 6 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Tulio José Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, apoderados judiciales de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS y de la ASOCIACIÓN DE TENIS DEL ESTADO MIRANDA, ya identificados, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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