Sentencia N° 1884 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1884, Exp. 02-2287, 11/07/2003
Expediente02-2287
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Olano Alonso de Celada, quien había sido declarado incapaz. La acción de amparo fue inicialmente declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La Sala consideró que el juzgado que conoció del caso era incompetente para decidir sobre la acción de amparo, lo que llevó a revocar la decisión anterior y declarar con lugar la apelación.
Extracto de la motiva
En principio corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer del recurso ejercido, y así se declara. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida, en los siguientes términos: Observa esta Sala, que la presente acción de amparo fue decidida por un Juzgado Superior Contencioso Tributario cuando dicha acción hace relación a la supuesta omisión en que incurrió la Juez Décima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual estima necesario esta Sala reiterar el criterio que sobre competencia en materia de amparos se ha dispuesto. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala un criterio atributivo de la competencia en amparo, cuando indica: Artículo 4. “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (Resaltado de este fallo). Por otra parte esta Sala en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), hizo referencia a las competencias en materia de amparo, para luego en sentencia del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo) realizar un complemento a lo regulado, donde se sostuvo que, con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, en cuyo caso dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado EDISON RENÉ CRESPO, en contra de la decisión del 17 de julio de 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda. Se REVOCA la decisión del a quo. Se ORDENA oficiar al a quo para que remita el expediente contentivo del presente amparo al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que lo envíe al juzgado que corresponda, quien deberá decidir sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta.