Sentencia N° 1883 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1883, Exp. 25-0179, 26/11/2025
Expediente25-0179
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 26, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en representación de los ciudadanos DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ y WALTER DONELLO ZENERE, contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. La Sala consideró que la parte actora no impulsó el proceso de amparo, lo que llevó a declarar el abandono del trámite y la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte accionante por la falta de seguimiento en el proceso.

Extracto de la motiva

Que resulta inaceptable que se haya utilizado su propia declaración como un elemento de convicción en su contra como fundamento de la imputación, ya que, “(…) aceptar tal postura yerra en violación de los principios fundamentales del derecho a la defensa y del debido proceso, y atenta contra [la] presunción de inocencia, más aun cuando es convalidado por la instancia superior, habiendo debido la juzgadora de instancia anular dicho elemento de convicción como fundamento de la imputación, lo cual no hizo y admitió en su totalidad el acto de imputación llevado a cabo por la representación fiscal, el cual tiene como fundamento el acta de entrevista de [su] defendida DORAIMA VANESSA COLMENAREZ para acreditar la comisión del delito de ESTAFA y su consecuente participación (…)”. (Corchetes de la Sala). Que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, empleó la misma fundamentación realizada por el Tribunal de Control, “(…) sin un razonamiento lógico y sin cumplir con la función de garantizar el orden normativo del proceso, toda vez que no realizó la revisión exhaustiva de la decisión impugnada, desconociendo incluso el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público ya [había realizado] una investigación preliminar (…) denotándose que ambos tribunales, confunden el acto de imputación cuando se trata de una aprehensión en flagrancia y cuando el imputado es convocado al acto de imputación por encontrarse en libertad, que son dos situaciones distintas en relación a la oportunidad en que se inicia la investigación (…)”. (Corchete añadido). Que el Tribunal de Alzada “(…) no determinó de manera clara y precisa con una razonamiento lógico que el Tribunal de Instancia se haya pronunciado acerca del terrorismo judicial (…)”; en su lugar, efectuó afirmaciones para “(…) justificar a toda costa la decisión impugnada omitiendo pronunciamiento en relación a la denuncia de la existencia de un caso de terrorismo judicial, por cuanto los hechos denunciados e imputados no revisten carácter penal, no habiendo vertido la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su conocimiento, incurriendo la misma en el vicio de inmotivación; no existiendo un razonamiento lógico sobre la resolución emitida ni por el Tribunal de Control N° 4 ni por la Corte de Apelaciones Accidental, incurriendo ambos en inmotivación (…)”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2024, por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de los imputados WALTER DONELLO ZENERE y DORAIMA VANESSA COLMENÁREZ; y se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 26 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, extensión Acarigua.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoimputaciónterrorismo judicialCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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