Sentencia N° 1883 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1883, Exp. 11-0894, 14/12/2011
Expediente11-0894
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Landaeta Franco contra el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre. La Sala declaró competente al Juzgado de Municipio del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para conocer del caso, argumentando que el Instituto, aunque es una asociación civil, presta un servicio público de educación y, por tanto, la competencia corresponde a los juzgados de municipio en materia de amparo constitucional.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en criterios jurisprudenciales previos que establecen que los conflictos de competencia en materia de amparo deben ser resueltos por la Sala Constitucional cuando no existe un tribunal superior común. La Sala también aclara que la competencia se determina por la especialidad de la materia y no por el órgano del cual emana el acto presuntamente lesivo.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al juzgado competente para su conocimiento, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva en el acceso a la justicia para los ciudadanos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpone acción de amparo constitucional contra la presunta omisión del ciudadano Lic. Pedro Nieves Hovinga, en su carácter de Coordinador de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, Extensión Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, de remitir al Director General de Calidad de Vida Estudiantil (Oficina de Atención al Cliente), la información que le fuera solicitada sobre el caso del alumno Julio César Landaeta Franco, aquí accionante.
Para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso de autos, es necesario aclarar que el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, Extensión Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, es una asociación civil sometida a un régimen de derecho privado, que ejerce por atribución legal un servicio público, como es la educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya función pública se rigen por normas de derecho público y en especial, por las disposiciones de la Ley de Universidades y la Ley Orgánica de Educación.
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su artículo 26 expresa: 'Artículo 26. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos. 2. Cualquier otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes'. Del artículo anterior vemos que no existe una disposición expresa en materia de amparo constitucional, razón por la que es necesario traer a colación lo expuesto por esta Sala Constitucional en sentencia n° 1659 del 11 de febrero de 2009, caso: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la cual se cambió el criterio sostenido en el fallo n° 1700 del 7 de agosto de 2007, caso: Carla Mariela Colmenares Ereú, que establecía la distribución competencial en materia de amparo atinente al contencioso administrativo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Julio César Landaeta Franco, asistido por la abogada Katiuska Cumana Pérez, contra la presunta omisión del Coordinador de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, Extensión Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, ciudadano Lic. Pedro Nieves Hovinga, al Juzgado de Municipio del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaeducaciónservicio públicojurisdicción contencioso administrativa