Sentencia N° 1883 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1883, Exp. 08-0820, 28/11/2008
Expediente08-0820
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Factor Rucein, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Víctor José Contreras y Carlos Rafael Osorio Benítez. La apelación se basó en la supuesta violación del derecho al debido proceso, argumentando que la acción de amparo era inadmisible debido a que ya se había interpuesto un recurso de apelación. Sin embargo, la Sala consideró que el medio judicial ordinario utilizado no resultó eficaz para restablecer los derechos fundamentales de los accionantes, por lo que desechó el argumento de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que el amparo será admisible, pese a que existan o se acuda a los medios judiciales ordinarios, cuando tales medios no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos y garantías constitucionales que se denuncian como vulnerados o se desprenda de las circunstancias de hecho y de derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales existentes resulta insuficiente para el disfrute del bien jurídico lesionado. En el caso bajo examen puede apreciarse que, el 4 de marzo de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia señaló, con relación al recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la decisión objeto del amparo, que se pronunciaría respecto a dicho recurso luego de transcurridos 30 días a partir de la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
1.- NIEGA la solicitud de acumulación formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Factor Rucein, C.A. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FACTOR RUCEIN, C.A., contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 26 de febrero de 2008 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- CONFIRMA el fallo apelado del 23 de mayo de 2008 que dictó el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en todos sus términos.
Palabras clave
amparoderecho al debido procesoejecución forzosanotificaciónrecurso de apelaciónprestaciones socialesinversiones factor ruceinjurisdicción laboral