Sentencia N° 1883 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1883, Exp. 07-1026, 15/10/2007
Expediente07-1026
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Asociación Civil de Ex-Trabajadores del Puerto de Maracaibo solicitó avocamiento ante la Sala Constitucional del TSJ debido a la violación de derechos en la gestión de sus bienes inmuebles. La solicitud se fundamentó en la existencia de acciones judiciales desde hace 16 años, donde se denunciaron irregularidades graves en la venta de inmuebles que estaban bajo medida de prohibición de enajenar. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió admitir la solicitud de avocamiento, considerando que existían violaciones al ordenamiento jurídico que afectaban la imagen del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse acerca de la presente solicitud de avocamiento para conocer de las causas relativas a los bienes inmuebles propiedad de la Asociación Civil de Ex - Trabajadores del Puerto de Maracaibo. El párrafo 11 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido...”. Es por eso que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario, por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el presente caso, se denunció la venta de un inmueble propiedad de los hoy solicitantes Asociación Civil de Ex - Trabajadores del Puerto de Maracaibo, que se encuentra en litigio y sobre el cual pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar. Es por ello, la pertinencia de resaltar que esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento intentada por la abogada Marlene Garcés de Lossada, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE EX - TRABAJADORES DEL PUERTO DE MARACAIBO, ya identificados, ADMITE y se AVOCA de inmediato al conocimiento de las causas contenidas en los expedientes identificados supra los cuales deben ser remitidos de inmediato a esta Sala Constitucional. En consecuencia, se ORDENA requerir el expediente signado con el Nº 41068, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la acción de nulidad de ventas e hipoteca interpuesta por el ciudadano Teobaldo Rojas y otros contra la solicitante; el expediente contentivo de la acción de nulidad de notas marginales signado con el Nº 36265, que cursó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual la Sala de Casación Civil declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto y ordenó el envío del expediente al Registro Principal para su archivo; el expediente signado con el N° 8462, cursante ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por la solicitante contra Deltaven C.A.; el expediente signado con el N° 12392, cursante ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la recusación interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Cabrera y el expediente signado con el N° 035-06, cursante ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contentivo de las denuncias por estafa, defraudación y forjamiento de documentos públicos, así como la inmediata suspensión de las causas y prohibición de realizar cualquier otra actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el párrafo 11 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientobienes inmueblesviolacionesorden públicoderechosjusticiaprohibición de enajenarlitigio