Sentencia N° 1883 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1883, Exp. 05-0606, 22/07/2005
Expediente05-0606
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de los ciudadanos Nelson Ricardo Couri y Freddy Rubén Couri Cano, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que los accionantes hicieron uso de los recursos judiciales ordinarios, específicamente el recurso de apelación, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones ya firmes en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
La acción constitucional de amparo además de ser un mecanismo adicional a los previstos por nuestro Ordenamiento Jurídico, está revestida de la naturaleza de constituir una acción para la protección de los derechos y garantías constitucionales que hubieren sido afectados en forma directa, el cual en todo caso no debe ser entendido como sustitutivo de los mecanismos reconocidos por nuestro Derecho, casos en los cuales debe atenderse a su idoneidad con destino a su procedencia. Ese carácter se acentúa aún más cuando se trata de la acción de amparo constitucional en contra de sentencias judiciales, razón por la cual se establecen extremos que deben ser cumplidos, de manera que la actuación judicial denunciada como lesiva debe haber sido consecuencia de una actuación alejada de la competencia legal asignada y con ella debe haberse ocasionado un lesionamiento de los derechos de las partes que conformen la relación jurídica dentro de un proceso determinado, todo ello para evitar que a través del ejercicio de esta acción se pretenda la revisión de una decisión ya firme.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de febrero de 2005, por las abogadas Zulennys Hernández y Judith Elizabeth Agüero Cordero en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos NELSON RICARDO COURI Y FREDDY RUBÉN COURI CANO y CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 22 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada el 25 de noviembre de 2003.
Palabras clave
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