Sentencia N° 1883 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1883, Exp. 03-0867, 11/07/2003
Expediente03-0867
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones. Los accionantes alegan violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la decisión de inadmisibilidad del recurso de apelación fue inmotivada. Sin embargo, la Sala determina que el recurrente carecía de legitimación para impugnar la decisión del juzgado, y que existían vías ordinarias de impugnación disponibles, lo que hace inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala a los fines de decidir observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ‘...La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso, por las siguientes causas: a) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo...’ Ahora bien, de autos se desprende que el recurrente no posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión del juzgado a quo, por cuanto según la Gaceta Oficial Nº 36.961 de fecha 30 de mayo de 2000, resuelve, entre otras las funciones del Ministerio Público, de la siguiente manera: ‘RESUELVO: Atribuir a los Fiscales Auxiliares de los Fiscales de Proceso competencia para actuar en todos los actos de las fases Preparatoria e Intermedia...’ por lo que al haber sido el recurso de apelación ejercido por un Fiscal Auxiliar, lo procedente y ajustado a derechos es, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar INADMISIBLE el mismo, por carecer el recurrente de legitimación para hacerlo. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA y LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ COVA, Fiscal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público a nivel Nacional en materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2002, por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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