Sentencia N° 1883 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1883, Exp. 02-0161, 12/08/2002
Expediente02-0161
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA) contra el Instituto Agrario Nacional. Se determinó que la acción no persigue la tutela de derechos colectivos, sino la protección de derechos individuales de ciertos miembros de la Federación que alegan violaciones a su derecho al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada. La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer de las apelaciones es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA) contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional (IAN), en virtud de la declinatoria de competencia acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fallo del 27 de noviembre de 2001, para conocer de la apelación interpuesta por la parte accionante contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Primero Agrario, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 26 el derecho de toda persona de acceder a los órganos jurisdiccionales a los fines de obtener la tutela efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos, en los siguientes términos: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente” (Negrillas de la Sala). Sobre la competencia para conocer de las acciones o demandas ejercidas para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses colectivos o difusos, esta Sala Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades (ver sentencias n° 656/2000, del 30 de junio, n° 1050/2000, del 23 de agosto, n° 1053/2000, 31 de agosto y n° 1571/2001 del 22 de agosto), y estableció que hasta tanto se dicte la ley procesal que atribuya a otros tribunales competencia para conocer de tales acciones o demandas, corresponderá a ella conocer de las mismas.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de las apelaciones interpuestas contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior Primero Agrario en el proceso de amparo constitucional iniciado por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA) contra el Instituto Agrario Nacional (IAN) es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal, para que conozca y decida sobre las apelaciones interpuestas por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA) y por el ciudadano Javier Ricardo Urdaneta Villafañe, los días 5 de octubre de 2001 y 10 de octubre de 2001, respectivamente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensaderecho a la propiedadcompetenciaFEDENAGAInstituto Agrario Nacionalacción colectiva

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