Sentencia N° 1882 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1882, Exp. 25-0115, 26/11/2025
Expediente25-0115
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de noviembre de 2025, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Zoraya Pérez, abuela materna de la niña adoptada, contra la decisión del Juzgado Superior Primero Accidental que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que no era necesaria la intervención de la abuela en el proceso de adopción, ya que la ley solo permite la oposición a la adopción a quienes ejercen la patria potestad y al Ministerio Público.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir (folios 82 al 90) en base a los argumentos, defensas y el contenido de las normas constitucionales y adjetivas de la institución de la adopción, declaro (sic) sin lugar el recurso de apelación, confirmando el auto de fecha 10 de febrero del (sic) 2022. Cuando se habla del debido proceso se entiende que lo constituye un conjunto de lineamientos que deben, en el sentido estricto del deber impretermitible, observarse en cada una de sus actuaciones todos los órganos jurisdiccionales que integran el Sistema Nacional de Justicia, tales lineamientos están relacionados con los derechos humanos, el orden público, la seguridad jurídica y, todo ello concatenado con el artículo 257 Constitucional (sic) claramente establece que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia y dentro del proceso será indispensable e indisponible cumplirse taxativamente las formalidades esenciales, de orden público, para no lesionar esa justicia que se erige como el principio primero y último del bien común. En relación al debido proceso la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia № 150 de fecha 09 de febrero de 2001, al referirse a la violación al debido proceso y derecho a la defensa dejó sentado: (…Omissis…) Del análisis de las actas ha de observarse que el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, no le violentó el derecho a la defensa, ni al debido proceso, por el contrario ante su intervención en el procedimiento de adopción a favor

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada el 17 de enero de 2025 por el Juzgado Superior Primero Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana CARMEN ZORAYA PÉREZ, asistida por el abogado Pedro Luis Figueroa Rangel, ambos identificados al inicio, contra la decisión judicial publicada en extenso en fecha 14 de Marzo del año 2.022, cuyo dispositivo del fallo se dictó en fecha 7 de Marzo del 2.022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio signado con el expediente Nro. JJ1-L-2021-009909, en la cual declaró con lugar la adopción plena e individual solicitada por la ciudadana MARIELYS JOSÉ ARAIZA UGAS. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionaladopciónderechos del niñofamiliadebido proceso

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