Sentencia N° 1882 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1882, Exp. 17-0204, 11/12/2023
Expediente17-0204
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 4 de octubre de 2007, que declaró parcialmente con lugar un recurso por abstención interpuesto por Néstor Luis Bastidas Quintero contra el Presidente del Concejo y el Alcalde del Municipio Simón Bolívar. Se solicitó la revisión debido a que la sentencia no contempló el pago de intereses moratorios y la indexación de los montos adeudados, así como la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó al Juzgado Superior Civil que informe sobre el estado de la causa relacionada con la ejecución de la sentencia original.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el apoderado judicial del ciudadano Néstor Luis Bastidas Quintero, presentó la solicitud de revisión constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de la sentencia dictada 4 de octubre de 2007, antes referida, alegando que si bien le fue reconocido su derecho a la jubilación, la sentencia objeto de revisión desconoció el criterio reiterado de la Sala Constitucional, lo relacionado con el alcance de lo contenido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, debió ser acordado el pago de los intereses moratorios, así como la indexación de los montos adeudados. Asimismo, denunció el vicio de incongruencia negativa, por cuanto -a su entender- error al ordenar el pago hasta que la sentencia quedara definitiva, vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, para que informe el estado en el cual se encuentra la causa signada con el número 6240-2006, y de encontrarse dicha causa en etapa de ejecución forzosa, indique las actuaciones procesales que han sido realizadas para la ejecución de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2007.