Sentencia N° 1882 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1882, Exp. 10-0302, 14/12/2011
Expediente10-0302
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 679, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES ALYED, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneró los derechos constitucionales de la parte actora, ya que se respetaron las formalidades procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala también abordó la solicitud de medidas cautelares innominadas, las cuales fueron suspendidas al declararse sin lugar la acción de amparo. Se enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, pero se concluyó que en este caso no se habían violado tales derechos, dado que las actuaciones del tribunal de apelación se ajustaron a derecho.
Finalmente, se dejó sin efecto la medida cautelar decretada anteriormente, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y la validez de las actuaciones procesales realizadas en el caso.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la presunta agraviada planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) en el presente caso a la víctima se le excluye, ni siquiera fue tomada en cuenta ni mencionada en el contenido de la decisión, apenas enunciada en las boletas de notificación de los apoderados de la víctima, sin más identificación (…)”. Que “(…) en el presente caso, la víctima afectada por la decisión, no es una simple persona jurídica, como fue obviado en el contenido de la decisión a pesar de que el órgano jurisdiccional revisó y tuvo en sus manos el asunto (…). La víctima representada por su Director Presidente EDGAR RAMÓN SANTANA GONZÁLEZ (…), ha participado activamente en el proceso, estando muy pendiente de los actos procesales (…). Es una persona que posterior a su retiro como militar al servicio de la patria, conformó una empresa familiar (…), y el 19 de mayo de 2006, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ALYED, C.A., depositó la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 105.000.000,00), mediante cheque (…) del Banco Del Sur en la cuenta (…) perteneciente a JOSÉ GREGORIO SUBERO VARGAS, de la misma entidad bancaria. Siendo el caso, que el ciudadano antes identificado, ofreció en venta cinco motos con las siguientes características: Maraca: SUZUKI, Modelo: 650, Año: 2006, con los siguientes accesorios adicionales: casco, rotulado, luces sirena estroboscópica, ponchos, juegos de platillas de freno, guantes y el monto depositado era con el fin de que el ciudadano JOSÉ GREGORIO SUBERO VARGAS (…)
Dispositiva
1. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 11 de noviembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de dicho Circuito Judicial Penal, que i) declaró sin lugar la oposición realizada por la defensa privada, ii) admitió la acusación fiscal y iii) admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y iv) ordenó la apertura a juicio oral y público; pero de oficio dicha Corte de Apelaciones en interés de la ley y de las partes, declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 11 de noviembre de 2008, reponiendo la causa al estado que se convoque nueva audiencia preliminar, en la causa penal seguida contra el ciudadano José Gregorio Subero Vargas, por la presunta comisión del delito de estafa continuada, por la supuesta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada, solicitada por la accionante, y decretada por esta Sala Constitucional, al momento de admitir la presente acción de amparo, mediante la cual se suspendían los efectos de la decisión dictada el 16 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la cual por interés de la ley y de las partes, se declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 11 de noviembre de 2008, reponiendo la causa al estado que se convoque nueva audiencia preliminar, en la causa penal seguida contra el ciudadano José Gregorio Subero Vargas, así como la continuación del procedimiento, hasta tanto se decidiera el fondo de la presente acción de amparo constitucional.