Sentencia N° 1882 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1882, Exp. 06-0359, 15/10/2007
Expediente06-0359
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Penal que anuló las decisiones de absolución de varios ciudadanos por homicidio calificado y uso indebido de arma de reglamento. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Penal incurrió en vicios de inmotivación y no cumplió con su deber de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, lo que afectó el derecho al debido proceso de los acusados. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión solicitada y se ordenó la celebración de un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se erige como una garantía constitucional, la cual no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. La falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, es un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.

Dispositiva

1. Que HA LUGAR la revisión solicitada por las defensoras de los ciudadanos OMAR ELÍAS LUCENA NAVEDA, EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ MENDOZA, CRUZ MARIO VÁSQUEZ MEDINA y RAFAEL ARMANDO BOLÍVAR BRAVO de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal el 8 de junio de 2005. 2. ANULA la mencionada decisión dictada por la Sala de Casación Penal el 8 de junio de 2005, objeto de la presente revisión. 3. ANULA las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal el 5 de marzo y 4 de agosto de 2004, respectivamente. 4. ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que actualmente esté conociendo de la causa penal seguida contra los solicitantes, la celebración del correspondiente juicio oral y público.

Palabras clave

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