Sentencia N° 1882 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1882, Exp. 06-0369, 20/10/2006
Expediente06-0369
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por AUTOSERVICIO MAR-QUIN, S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación de la demandada. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la quejosa no agotó la vía judicial ordinaria, específicamente el recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la falta de justificación de la elección de la vía de amparo sobre la casación.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), concluyó que conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. Ahora bien, por cuanto la presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del 12 de agosto de 2005 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo congruente con el fallo mencionado supra, esta Sala se declara competente para conocer en única instancia de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa: De los alegatos expuestos en el escrito libelar, se desprende que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión del 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la demandada, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que a su vez declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato sigue la Sucesión César Augusto Rincón Romero contra la sociedad mercantil Autoservicio Mar-Quin, S.R.L.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ildegar Arispe Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.413, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTOSERVICIO MAR-QUIN, S.R.L., antes identificada, contra la decisión del 12 de agosto de 2005 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación ejercida, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que a su vez declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento sigue la Sucesión de César Augusto Rincón Romero contra la quejosa.

Palabras clave

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