Sentencia N° 1882 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1882, Exp. 05-0470, 22/07/2005
Expediente05-0470
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Carlos Guillermo Hernández y Alcides Bonilla León. La Corte de Apelaciones fundamentó su fallo en que los accionantes habían optado por recurrir a la vía judicial ordinaria mediante un recurso de apelación, lo que hacía improcedente el amparo constitucional. La Sala observa que el amparo no puede ser utilizado como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la medida de privación judicial preventiva que decretó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 29 de enero de 2005, contra los aquí accionantes. La Sala observa que, en el caso de autos, al folio 11 del presente expediente, los defensores de los accionantes ejercieron el recurso de apelación previsto en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la misma oportunidad en que fue decretada la medida de privación judicial preventiva -29 de enero de 2005- contra los imputados. Esta Sala ha expresado reiteradamente que el amparo constitucional es una acción extraordinaria, destinada a restituir las situaciones que tienden a hacerse irreparables, cuando se han producido violaciones a los derechos constitucionales. El amparo no puede concebirse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo adicional, residual y reforzado de tutela que está destinado, exclusivamente, a la protección del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 10 de febrero de 2005 que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO HERNÁNDEZ y ALCIDES BONILLA LEÓN, contra la decisión del 29 de enero de 2005 que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadCorte de Apelacionesderechos constitucionalesrecurso de apelaciónLey Orgánica de AmparoEstado Lara