Sentencia N° 1882 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1882, Exp. 02-1603, 11/07/2003
Expediente02-1603
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por la abogada Eneida Milagros Carvajal en favor de Sigifredo José Sepúlveda Rivero, contra una decisión del Tribunal Primero de Control que negó la sustitución de una medida privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó esta decisión, argumentando que la acción era inadmisible ya que el imputado tenía vías legales para solicitar la revisión de la medida privativa de libertad. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al otorgar medidas cautelares que no le correspondían.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el 10 de abril de 2002; decisión esta que negó la solicitud realizada por la defensa del imputado SIGIFREDO JOSÉ SEPÚLVEDA RIVERO, en relación al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sentencia consultada, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al declarar con lugar la acción de amparo ejercida contra la sentencia comentada anteriormente, decretó “...Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo estatuido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, con presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal Primero de Control o el de Juicio si fuere el caso, acompañado y presentado al Tribunal Informe Médico con seguimiento de su estado de salud; Prohibición de salida del país y de esta Circunscripción Judicial Penal; y caución económica equivalente a 180 unidades tributarias monto en bolívares que serán consignadas en una Cuenta de Ahorro que aperturará el Tribunal de Control a nombre del Imputado o causante en una entidad bancaria de la localidad...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, del 18 de junio de 2002, ANULA la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en dicho fallo por un juez incompetente, a favor del imputado, SIGIFREDO SEPÚLVEDA RIVERO, quedando en plena vigencia la sentencia dictada el 10 de abril de 2002, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en el cual se confirmó la medida preventiva privativa judicial de libertad, y declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la abogada ENEIDA MILAGROS CARVAJAL, contra la decisión dictada el 10 de abril de 2002, por el Juzgado primero de Control, anteriormente citado.

Palabras clave

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